1 ene 2013

Nacionalidad por carta de naturaleza para sefardíes




ÚLTIMA HORA (06/06/2014)



NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA SEFARDÍES

Con fecha del 6 de junio, el Consejo de Ministros, ha aprobado un proyecto de ley por el que se modifican los artículos 21 y 23 del Código Civil para facilitar y establecer criterios objetivos para la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo soliciten. La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la nacionalidad de sus países de origen

Mediante este proyecto de ley se establecen unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes.

El proyecto tiene que pasar ahora el trámite parlamentario para su aprobación definitiva. Aún no puede comenzar a tramitar los expedientes. 


LA CONDICIÓN DE SEFARDÍ SE PODRÁ RECONOCER POR VARIOS MEDIOS:

  • Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, del presidente de la comunidad judía donde resida o de la autoridad rabínica correspondiente.
  • Por el idioma familiar, la partida de nacimiento o el certificado matrimonial según las tradiciones de Castilla.
  • La inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 y el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  • Consanguinidad del solicitante con una persona incluida en esas listas.
  • Realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas.
  • La especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes. Estarán excluidos los solicitantes que procedan de países donde el español sea idioma oficial.
  • Los apellidos pertenecientes al linaje sefardí se valorarán como elemento adicional.
  • Se podrá aportar cualquier otra circunstancia que pruebe la condición de sefardí originario de España.

VÍNCULOS HISTÓRICOS:

El proyecto de ley aprobado hoy destaca los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que han quedado simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en Sefarad (España en lengua hebrea). Han mantenido intacta su cultura, sus costumbres y el idioma, pese al tiempo transcurrido.

La memoria y fidelidad de estos “españoles sin patria” les hizo en 1990 merecedores del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia. Aunque no es este el primer ejemplo de la existencia en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes. Ya en tiempos de Isabel II se les permitió poseer cementerios propios y abrir sinagogas.

Siendo ministro de Estado Fernando de los Ríos se estudió concedérsela a los sefardíes de Marruecos, aunque finalmente se frustró el proyecto. En 1886 por impulso de Práxedes Mateo Sagasta y en 1900, del senador Ángel Pulido, se inició un acercamiento a los sefardíes que culminó en la autorización para abrir sinagogas, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid (1910) y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920.

En 1924 se aprobó un Real Decreto destinado a conceder la nacionalidad a los “antiguos protegidos españoles o descendientes de estos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español”, en el que no se nombra expresamente a los sefardíes, pero que permitió en la Segunda Guerra Mundial salvar a muchos de la cámara de gas gracias a la misión humanitaria que realizaron diplomáticos españoles como Ángel Sanz Briz en Budapest, Sebastián de Romero Radigales en Atenas, Bernardo Rolland de Miotta en París, Julio Palencia en Sofía, Javier Martínez de Bedoya en Lisboa, José Rojas en Bucarest o Eduardo Propper de Callejón en Burdeos.


CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD:

  • La solicitud se presentará en castellano en la plataforma electrónica que se habilitará para ello y a través de la que el interesado deberá abonar la tasa correspondiente (75 € - setenta y cinco euros).
  • El proyecto de ley aprobado hoy para facilitar la nacionalidad de ciudadanos sefardíes establece que la Dirección General de los Registros y del Notariado comunicará las solicitudes que reciba al Consejo General del Notariado para que el interesado pueda concertar cita y hora para comparecer ante un notario, al que entregará toda la documentación que considera que acredita su condición de sefardí, así como los antecedentes penales.
  • El notario remitirá una copia electrónica del acta que levante a la Dirección General de los Registros, que será quien decidirá si concede o deniega la nacionalidad solicitada. Cuando la resolución sea afirmativa, los interesados dispondrán de un año para notificársela al Registro Civil que corresponda por domicilio y solicitar su inscripción.
  • La concesión de la nacionalidad deberá ser inscrita en el Registro Civil en el plazo de un año.


CUÁLES SON LOS PLAZOS?

Las personas que deseen solicitar la nacionalidad española por su condición de sefardí deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los tres años desde la entrada en vigor de la ley. Podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un acuerdo del Consejo de Ministros.


QUÉ DEBO HACER SI YA HE PRESENTADO MI SOLICITUD?

El texto incluye que los sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y aún no se hubiera resuelto el expediente deberán continuar tramitándolo según el procedimiento previsto en esta ley.


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INFORMACIÓN ANTERIOR / PREVIOUS INFORMATION   El 7 de febrero de 2014 el Gobierno de España aprobó un Anteproyecto de ley respecto a la modificación del artículo 23 del Código Civil español para otorgar la nacionalidad española a las personas que acrediten su origen sefardí. El anteproyecto tiene que pasar ahora el trámite parlamentario para su aprobación definitiva. La propuesta presentada puede sufrir modificaciones y lo más importante es que hasta el final del proceso no entrará en vigor. Por el momento la Federación de Comunidades Judías de España no tiene la potestad de emitir documento acreditativo alguno. Una vez esté aprobada y desarrollada la nueva Ley, La FCJE informará a los interesados de forma detallada sobre el procedimiento a seguir. Actualizaremos información a medida que la recibamos en nuestro blog y Facebook: https://www.facebook.com/fcje6
On February 7, 2014, the Spanish Council of Ministers approved a preliminary draft law on the amendment of Article 23 of the Spanish Civil Code to grant Spanish nationality to those who will be to demonstrate their Sephardic origin. The draft must now pass through the Spanish Parliament for final approval. The original proposal may be changed and, most important, until the end of the process, it will not be in force. For the time being, the Federation of Jewish Communities of Spain has no power to issue any document. Once the new procedure will be approved and developed, the FCJE will inform accordingly to all people who have contacted us. We'll update this blog with new information and also our Facebook: https://www.facebook.com/fcje6


La nacionalidad española por carta de naturaleza es otorgada discrecionalmente por el Gobierno a través de un Real Decreto cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular.

En estos momentos, la FCJE se encuentra a la espera del desarrollo administrativo de la norma anunciada en el mes de noviembre por parte de los Ministerio de Justicia y Asuntos Exteriores. Esta puesta en marcha puede aún tardar unos meses.

Tenemos constancia de la información que algunos consulados españoles están entregando a los interesados, sin embargo hasta que la nueva instrucción no esté aprobada y los requerimientos claros, la FCJE no extenderá ningún certificado.


En relación a los apellidos sefardíes, le informamos que no poseemos información que podamos brindar.

Los interesados que deseen recibir información una vez la normativa esté desarrollada pueden escribir un correo electrónico a: fcje@fcje.org

 

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